SOCIOS
Artículo 6º Requisitos para ser socio
Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar, vecino del barrio y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.
Excepcionalmente podrán ser socios personas que sin residir en el barrio se hayan destacado por su defensa o contribución al mismo. Para ello deben solicitarlo a la Junta Directiva, que resolverá.
En caso de no-admisión de un socio por la Junta Directiva, se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 7º Causas de baja
La pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos:
1 - Por solicitud escrita del socio, comunicada a la Junta Directiva.
2 - Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.
3 - Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por el secretario y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de 10 días.
4 - Por incumplimiento de sus obligaciones.
5 - Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.
Artículo 8º Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1 - Participar con voz y voto en las asambleas.
2 - Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva.
3 - Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
4 - Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas, en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito o personalmente.
5 - Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.
6 - Participar en cuantas actividades organice la asociación.
7 - Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8 - Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente de sus cuotas.
Artículo 9º Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
1 - Respetar los estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
2 - Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
3 - Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
4 - Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los que fuere elegido y haya aceptado.
5 - Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la asociación y del barrio.







