DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º Asamblea
El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la misma.
Artículo 11º Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del presidente, o de la Junta Directiva, al menos una vez al año, preferentemente en el mes de enero.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1 - Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2 - Fijar la cuota anual de los socios.
3 - Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
4 - Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
5 - Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por la Junta Directiva.
6 - Elección de la Junta Directiva, y revocarla en su caso.
Artículo 12º Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Presidente, la Junta Directiva o mediante petición por escrito de al menos el 20% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los quince días.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1 - Modificar los presentes Estatutos.
2 - Disolución de la asociación.
3 - Disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros de la Junta Directiva.
4 - Integrarse o constituir una federación.
5 - Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.
Artículo 13º Funcionamiento de las asambleas
Las Asambleas Generales se convocan por expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con quince días de antelación, y expresando día y hora de la segunda convocatoria, y se convocaran mediante aviso por escrito en los comercios del barrio. Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de miembros de la Junta Directiva, nombramiento o revocación de la Junta Directiva y administradores, y la integración o formación de una federación que requieren una mayoría cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes.
Articulo 14º Junta Directiva
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá una Junta Directiva, como órgano de representación y gestión que estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretaria o secretario, Tesorero o tesorera, y los vocales que coordinen grupos de trabajo o zonas del barrio.
Todos ellos deben ser socios en pleno uso de los derechos civiles, serán gratuitos y se elegirán en Asamblea General cada tres años, y la elección se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor numero de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Articulo 15º Duración del Mandato de la Junta Directiva
Los miembros de la junta directiva ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años, y podrán ser reelegidos un máximo de dos mandatos.
El cese en el cargo antes de extinguirse él termino reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los Motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 16º Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, lo estime conveniente el presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva.
Quedará constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos el presidente, secretario y otros tres miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate se tratará en la siguiente reunión, o si fuese urgente se resolverá con el voto del presidente.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el orden del día. También se podrán convocar urgentemente por conversación telefónica.
Artículo 17º Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
1 - Dirigir las actividades sociales.
2 - Llevar la gestión económica y administrativa.
3 - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4 - Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas y la memoria de actividades.
5 - Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
6 - Resolver la admisión de socios.
7 - Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
8 - Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 18º Presidente
Son funciones del Presidente:
1 - La representación legal y oficial.
2 - Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos directivos.
3 - Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
4 - Ordenar los gastos y pagos.
5 - Asegurar el cumplimiento de los fines de la asociación.
6 - Ejercer las funciones propias de presidente de la asociación.
7 - Adoptar cualquier medida urgente que para la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades sea necesario o conveniente, dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 19º Vicepresidente
El Vicepresidente colaborará con el presidente en la coordinación del trabajo y representación de la asociación y lo sustituye en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá las funciones que en él delegue el presidente.
Artículo 20º Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Sus funciones son:
1 - Llevar al día los libros y archivos de la asociación, salvo los contables.
2 - Redactar y anotar en los libros de actas los acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
3 - Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
4 - Redactar la memoria anual de la asociación.
5 - Llevar al día el fichero y registro de socios, sus altas y bajas.
6 - Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, y las citaciones a los miembros.
7 - Cuantas funciones sea propias de un secretario.Es sustituido por el vicesecretario, si lo hubiera, o un vocal, en caso de ausencia
o enfermedad.
Artículo 21º Tesorero
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación. Sus funciones son:
1 - Recaudar y custodiar los fondos de la asociación, a estos efectos se abrirá una cuenta bancaria, mancomunada con el presidente y tesorero.
2 - Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del presidente
3 - Llevar la contabilidad y control presupuestario.
4 - Preparar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas para su presentación a la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
5 - Llevar los libros de cuentas con ingresos, gastos y saldos. Trimestralmente dará cuenta a la Junta Directiva
6 - Las funciones propias de un tesorero.
Artículo 22º Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo y las zonas territoriales que así se determinen por la asamblea. Provisionalmente se podrán establecer grupos de trabajo y zonas territoriales por la Junta Directiva, nombrando ésta sus vocales coordinadores, dando cuenta en la primera asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por la Junta Directiva o el presidente.







