DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26º Disolución
La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas:
1 - Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2 - Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (cumplimiento de los fines, imposibilidad de continuar la actividad.)
3- Por sentencia judicial.
Artículo 27º Órgano de disolución de la Asociación
Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Directiva que actuarán como liquidadores, se encargará de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a una Asociación u ONG acordado en la Asamblea que acordó la disolución.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente
Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.







